Procedimientos de Arbitraje


Si bien la mayoría de las operaciones comerciales dentro de la industria de títulos se lleva a cabo sin problemas, en ocasiones pueden surgir conflictos y controversias. Tales conflictos y controversias pueden ser resueltos por medio de un arbitraje imparcial en una de las organizaciones que se enumeran en el Directorio de servicios al final de este folleto. Los arbitrajes se llevan a cabo de conformidad con lo que se establece en el Código Uniforme de Arbitraje (UCA, del inglés Uniform Code of Arbitration) tal como lo desarrollara la Conferencia sobre Arbitraje de la Industria de Títulos (SICA, del inglés: Securities Industry Conference on Arbitration) y las normas vigentes de la organización patrocinadora en el lugar en el que se entabla la demanda.

 

Existen ciertas diferencias entre las normas de las organizaciones patrocinadoras, tales como el tiempo para notificar y presentar las respuestas a las demandas, quien podrá desempeñarse como árbitro público, los métodos de selección del árbitro, los métodos de remisión del laudo arbitral, la disponibilidad de fallos arbitrales previos, y si su nombre estará o no disponible al público. Todas las dudas relacionadas con el arbitraje pueden ser remitidas a los Directores de Arbitraje o a su plantel en las organizaciones patrocinadoras. En esta guía se destacarán las diferencias significativas que existen entre el Código Uniforme y los procedimientos de las organizaciones autónomas (SRO, del inglés: self-regulatory organizations).

 

Además de iniciar un arbitraje, los inversionistas podrán presentar sus demandas ante las autoridades reguladoras que correspondan tales como la Comisión de Valores y Bolsa, Securities and Exchange Commission (SEC), las comisiones estatales de valores, state securities commissions, o una de las SROs que se enumeran en el Directorio de Servicios, siempre que consideren que se haya cometido un fraude o que otros inversionistas puedan estar en riesgo. Los organismos reguladores podrán entonces investigar la demanda y, si hay lugar, establecer una censura, multa o suspensión para su autor. Por lo general, estos organismos no recuperan las pérdidas sufridas por el inversionista que sí puede hacerse a través del arbitraje.

 

Esta información tiene por objeto asistir a las potenciales partes que intervienen y a sus abogados, explicándoles los procedimientos del arbitraje. Sin embargo, esta información no tiene por objeto brindar asesoramiento legal a ninguna de las partes ni a ninguna persona que contemple la posibilidad de recurrir a estos procedimientos. Estos procedimientos fueron creados para las partes que se representan a sí mismas en un procedimiento de arbitraje así como para aquellas que cuentan con apoderado legal. La información que se incluye en el presente explica los procedimientos que se establecen en las normas y las respuestas a los interrogantes que surgen en torno de ellos pero no constituye una interpretación o sustituto de las normas. Nuestra recomendación es que las potenciales partes que intervienen lean cuidadosamente las normas.