Al momento de considerar si se inicia o no el arbitraje, es importante tener en cuenta que, por lo general, un cliente tiene el derecho de exigirle a un agente/corredor que se sometan a arbitraje sólo aquellas controversias que se relacionen con o sean el resultado de las actividades comerciales del agente/corredor.
Al momento de decidir si va a entablar una demanda, también se debe determinar cuál es la organización autónoma con jurisdicción respecto del agente/corredor.
De acuerdo con lo que se establece en el Código Uniforme, una controversia no cumple los requisitos para ser sometida a arbitraje si ha transcurrido un plazo de seis años o más a partir de la fecha de producido el evento que diera origen a la controversia. Los árbitros también podrán desestimar una demanda excluida por las leyes estatales o federales con limitaciones aplicables que contemplen plazos menores. En caso de surgir alguna duda respecto de la ley que contemple prescripciones es preciso consultar con un abogado.
Aun en el caso en el que un cliente haya firmado un acuerdo de arbitraje, éste podrá solicitarle a la organización patrocinadora o a los árbitros que le permitan proceder con su demanda ante un tribunal. Sin embargo, el cliente debe tener conocimiento de que, en la mayoría de los casos, la organización patrocinadora y los árbitros conservarán su jurisdicción y procederán con el arbitraje.
El Código Uniforme establece que una demanda entablada como una acción popular no cumplirá los requisitos necesarios para el arbitraje. Asimismo, la norma establece las circunstancias en las cuales una demanda comprendida por una acción putativa o popular certificada podrá o no calificar para su elevación a arbitraje. Si desea más información, consulte la norma y comente su aplicación en un caso particular con el personal de la organización autónoma con la que trate de entablar su demanda.