Los árbitros son personas imparciales con conocimiento en las controversias que surgen en la industria de títulos. Cada organización patrocinadora cuenta con una nómina de personas cuyas calificaciones profesionales y su experiencia las convierte en personas aptas para desempeñarse como árbitros. Los árbitros no son empleados de la organización patrocinadora y son ellos - y no la organización patrocinadora - quienes emiten su fallo arbitral respecto de la controversia. Sin embargo, los árbitros cobran los honorarios que les abonan las organizaciones autónomas.
De acuerdo con lo que establece el Código Uniforme y según el monto de la controversia, decidirán el caso uno o tres árbitros. A menos que el cliente opte en contrario, la mayoría de los miembros de tales paneles son personas a las que se conoce como "árbitros públicos" que no mantienen vinculación alguna ni son empleados de un agente/corredor o una organización de la industria de títulos. Recuerde que es preciso que analice los métodos de selección del árbitro que se incluyen en las normas de arbitraje de las organizaciones patrocinadoras.
El Director de Arbitrajes (Director) informará a las partes los nombres y filiaciones comerciales de los árbitros seleccionados, sus antecedentes laborales en los últimos 10 años así como también cualquier otra información sobre conflictos que hubiera sido publicada de acuerdo con lo que se establece en el Código Uniforme. Algunas partes manifiestan su interés por conocer fallos anteriores de los potenciales árbitros. Cada organización patrocinadora ha desarrollado procedimientos que les permiten poner a disposición del cliente la información sobre los fallos arbitrales dictados a clientes desde mayo de 1989.