¿Cómo se inicia el arbitraje?


Para iniciar el arbitraje, el posible demandante debe hacer lo siguiente:

  1. Escrito de la demanda - Se debe presentar ante el Director un documento escrito a máquina o impreso en el que se especifiquen las pretensiones de la demanda. Este documento debe especificar los detalles del conflicto, incluyendo todas las fechas y nombres relevantes en forma clara y concisa, siguiendo un orden cronológico y, además, debe finalizar indicando el tipo de reparación (por ejemplo, indemnización por daños y perjuicios por un determinado monto, cumplimiento de un contrato en particular, interés, etc.) que se solicita. La actora debe adjuntar copias de los documentos y del material respaldatorio como anexos del Escrito de la Demanda. La actora debe entregar la cantidad de copias suficientes para cada una de las partes, los árbitros y la organización autónoma.
  2. Procedimientos para demandas por montos pequeños - Si el monto de la demanda es de $25.000 o menos (en algunas organizaciones autónomas de $10.000 o menos), la demanda se procesará siguiendo los Procedimientos de Arbitraje Simplificados. En las controversias con clientes, a menos que el cliente solicite una audiencia, se fallará exclusivamente tomando como base la demanda, a partir de las presentaciones escritas efectuadas por las partes. Sin embargo, el árbitro también podrá solicitar una audiencia o exigir que una de las partes presente documentación adicional. Las partes podrán pedir la entrega de documentos adicionales al árbitro que falle sobre la causa sin que se realice una audiencia.
  3. Traslado de las actuaciones - Una vez que el Director ha dado traslado al Escrito de la Demanda inicial, es responsabilidad de cada una de las partes cursar directamente el traslado a las demás de cualquier actuación, pedido o correspondencia. Adicionalmente, es responsabilidad de cada una de las partes proporcionar la cantidad suficiente de copias a la organización autónoma patrocinadora para los árbitros y los expedientes. El traslado de las actuaciones y la correspondencia a la organización autónoma patrocinadora y demás partes debe efectuarse en la misma fecha y mediante los mismos medios (es decir, por correo expreso, facsímil, etc.)
  4. Abogado - Se indica si la actora estará representada por un apoderado legal y, de ser así, se indicará el nombre, el domicilio y el número de teléfono del abogado.
  5. Lugar - Estado en el que la actora quiere que se investigue la causa y, además, los motivos para dicha elección. El Director es quien decide respecto del lugar en el que se realizará la audiencia inicial. Por lo general, se considerará una gran cantidad de factores entre los que se incluyen la conveniencia para las partes, la disponibilidad de los registros o los testigos necesarios y la disponibilidad de árbitros calificados. Habitualmente, en los casos con clientes, la audiencia se llevará a cabo en una zona urbana importante próxima al lugar de residencia del cliente al momento de producirse el conflicto a menos que las partes acepten hacerlo en otro lugar una vez entablada la demanda.
  6. Casos complejos - En los casos en los que fuese adecuado, las partes podrán solicitar servicios especiales tales como mediación, hallazgos de hechos y conclusiones conforme a derecho, y el nombramiento de árbitros con calificaciones especiales. Las partes que aspiren obtener servicios especiales o adicionales deben informarlo a la organización autónoma patrocinadora a la mayor brevedad. Podrán cobrarse honorarios adicionales por estos servicios. En muchos casos complejos, es posible que las partes deseen establecer bloques en el calendario para las fechas de audiencias. Dentro de lo posible, se programarán tales casos en bloques de tres días.
  7. Árbitros - El panel propuesto estará formado por una mayoría de personas ajenas a la industria de títulos. Si un cliente prefiere un panel formado por una mayoría de árbitros de la industria de títulos, tendría que indicar su preferencia por escrito al momento de entablar la demanda.
  8. Acuerdo de sometimiento - Complete y remita nuevamente a la organización patrocinadora las tres copias firmadas del Acuerdo de Sometimiento Uniforme. La actora debe entregar la cantidad de copias suficientes para cada una de las partes, los árbitros y la organización autónoma. Las organizaciones autónomas podrán tener diferentes requisitos en lo que se refiere a la certificación de firmas. Verifique y solicite la asistencia de su organización autónoma. Al firmar el Acuerdo de Sometimiento Uniforme, la actora acepta someter a arbitraje la controversia y respetar la decisión (el "laudo arbitral") de los árbitros. La actora también acepta que estará obligada por la decisión de los árbitros en lo que se refiere a cualquier contrademanda (una demanda en contra de la actora) permitida en virtud de lo que se establece en estos procedimientos y que pueda ser presentada por la otra parte. Una vez firmado el Acuerdo de Sometimiento Uniforme, los procedimientos y el tiempo que se establecen en el Código Uniforme entran en vigor y pasan a ser vinculantes. Por lo general, las partes no podrán apartarse del Acuerdo de Sometimiento Uniforme y la Demanda sin el consentimiento de las otras partes o de los árbitros.
  9. Honorarios de presentación y depósitos - Incluya un cheque o giro pagadero a nombre de la organización patrocinadora por el monto del cargo de presentación no reembolsable y el depósito para la sesión de audiencia que corresponda. En los casos en los que se programen o se lleven a cabo múltiples sesiones de audiencias, los árbitros estarán autorizados para solicitar que se efectúen depósitos adicionales por sesiones de audiencias a una o más de las partes. También podrá solicitarse que se efectúen depósitos adicionales en el caso de realizarse conferencias previas a la audiencia con un árbitro, y para la postergación de una fecha de audiencia programada una vez que se han seleccionado los árbitros. Los árbitros serán quienes determinen en su laudo arbitral definitivo si se devolverán o se asignarán estos depósitos a la otra parte. Consulte las normas de arbitraje de la organización autónoma patrocinadora si desea más información sobre la definición de una sesión de audiencia o sobre los cargos y depósitos correspondientes.
  10. Divulgación del fallo del arbitraje - En ciertas organizaciones patrocinadoras, los clientes deben especificar por escrito si permiten o no la inclusión de sus nombres en la versión del laudo arbitral que quedará a disposición del público. Verifique y solicite la asistencia de su organización autónoma.
  11. Presentación incompleta de una demanda - Podrá rechazarse una presentación si no cumple con los requisitos que establecen las normas. Se deben entregar el Escrito de la Demanda junto con los anexos, el Acuerdo de Sometimiento Uniforme y el monto del cargo de presentación no reembolsable y el depósito para la sesión de audiencias al Director de la organización patrocinadora en el domicilio que se indica al final de este folleto. Todos las actuaciones, correspondencia y anexos deberán ser remitidos directamente a las partes después de notificada la demanda con las suficientes copias adicionales para el Director, los árbitros y la organización patrocinadora.