Una vez recibido el Escrito de la Demanda, el Director lo remitirá a la otra parte (la "demandada"). Cualquier miembro (por ejemplo, agencias de intermediación) de una organización autónoma que aparece enumerada en el Directorio de servicios podrá ser parte en un procedimiento de arbitraje. De igual modo, un empleado y/o un representante de dicho miembro podrá ser nombrado parte.
Por lo general, tras la recepción de la demanda, el demandado tiene un plazo de 20 días calendarios, en el caso de un arbitraje en una demanda por un monto pequeño, y de 20 días hábiles, en todos los demás casos de arbitraje, para responder, salvo que el Director le haya concedido una prórroga. El Director tendrá la capacidad discrecional de conceder tales prórrogas incluso con la objeción de una de las partes. Sin embargo, el Director considerará la objeción al momento de determinar el plazo de la prórroga. Recuerde que debe analizar las normas de las organizaciones patrocinadoras vigentes al momento de entablar y responder la demanda y las normas para el procedimiento de concesión de prórrogas al momento de responder la demanda.
De acuerdo con lo que establecen las normas de la Asociación Nacional de Operadores de Títulos (FINRA) [FINRA, del inglés: Financial Industry Regulatory Authority, Inc.], los demandados, en los casos de demandas con clientes que no comprenden montos pequeños, tendrán un plazo de 45 días calendarios a partir de la fecha de recepción de la demanda para responderla. Si bien la actora puede acceder al pedido de prórroga para responder a la demanda que efectúe la demandada, sólo el Director podrá conceder dicha prórroga en casos extraordinarios.
La demandada podrá ratificar una contrademanda relacionada como parte de la respuesta a la demanda o bien podrá entablar una demanda contra un tercero, es decir, un reclamo contra otra persona que pueda tener responsabilidad por alguno de los daños y perjuicios alegados. Habitualmente se considera que una demanda está relacionada si pertenece a la cuenta que el cliente tiene con el agente/corredor. Como respaldo de su defensa o de la contrademanda, la demandada deberá adjuntar en su respuesta a la demanda copias de los documentos y el material respaldatorio.
La demandada también tendrá que enviar a cada una de las partes un Acuerdo de Sometimiento Uniforme firmado y una copia de la respuesta de la demandada a cualquier contrademanda elevada. También deberán presentarse al Director el Acuerdo de Sometimiento Uniforme firmado y la respuesta de la demandada, junto con copias adicionales para el o los árbitros y cualquier depósito exigido de acuerdo con lo que se establece en la Planilla de Honorarios. Al momento de recibir una respuesta en la que se incluya una contrademanda, la demandada cuenta con un plazo de 10 días calendarios, en el caso de un arbitraje en una demanda por un monto pequeño, y de 10 días hábiles, en el caso de los demás arbitrajes, para responder a cualquier contrademanda que hubiera sido presentada. La actora también tendrá que enviar a cada una de las partes una copia de la respuesta a la contrademanda. La respuesta también será presentada al Director junto con copias adicionales para los árbitros.
El traslado a las partes podrá efectuarse por correo u otra forma de entrega. La presentación ante el Director debe realizarse en la misma fecha y por el mismo medio utilizado para la entrega a las parte.