Nombramiento de los árbitros


De acuerdo con lo que se establece en el Código Uniforme, las partes participan activamente de la selección de los árbitros. Sin embargo, es importante que usted analice las normas de selección de los árbitros de la organización patrocinadora ya que el grado de participación de las partes en la selección del árbitro puede variar.

 

Según las normas de selección de árbitros de FINRA, un proceso automatizado al que se conoce como Sistema de Selección por Lista Neutral (del inglés: Neutral List Selection System o NLSS) genera listados de árbitros para las partes, donde éstas podrán tachar o calificar a los árbitros de acuerdo con sus preferencias. El NLSS genera estos listados ordenando y realizando búsquedas de árbitros según su clasificación como árbitros públicos o no públicos, el lugar geográfico de la audiencia, la rotación, el conflicto de intereses y, por expreso pedido, el conocimiento en la materia. Una vez que las partes califican a los árbitros, el plantel utiliza el NLSS para consolidar las calificaciones de las partes y nombrar los árbitros.

 

En otra organización patrocinadora, el Director puede nombrar un árbitro o un panel de árbitros sujeto a la impugnación de las partes. La Bolsa de Nueva York (NYSE, del inglés: New York Stock Exchange) les ofrece a las partes, después de su aceptación, la opción de elegir la forma en la que se elegirán los árbitros.

 

El Director notificará a las partes los nombres, las filiaciones actuales y los antecedentes laborales de los árbitros propuestos para los últimos 10 años. Además, se informará a las partes cualquier información que hubiera sido publicada en virtud de lo que se establece en el Código Uniforme y el Código de Ética de los Árbitros en relación con alguno de los árbitros. Se informará a los árbitros los nombres de las partes que intervienen en la controversia, los nombres de los abogados, los testigos y la naturaleza de las cuestiones planteadas. Si un árbitro determina que no puede dar su fallo en forma justa e imparcial, el Director nombrará un árbitro sustituto.

 

En una demanda entablada por un monto pequeño, si el árbitro cree que la controversia es de una naturaleza tal que requiere un conocimiento adicional, podrá establecer que el panel de arbitraje esté compuesto por otros dos árbitros. La mayoría de los miembros de este panel será elegido entre el público. El árbitro también podrá solicitar que se lleve a cabo una audiencia o que se proporcione documentación adicional.