¿Se puede recusar un árbitro?
De conformidad con lo que se establece en el Código Uniforme, las partes tienen el pleno derecho de recusar a los árbitros (tachar un árbitro de la o las listas) sin argumentar una razón. Se lo conoce como recusación perentoria. Podrá hacerse uso de este derecho mediante una nota de recusación por escrito presentada ante el Director dentro del lapso que se especifica en las normas. Más aún, cada una de las partes tiene derecho a efectuar una cantidad ilimitada de recusaciones con causa. Recuerde que debe analizar las normas de las organizaciones patrocinadoras.