¿Que son las recusaciones con causa?


De conformidad con lo que establece el Código Uniforme, un árbitro debe hacer público cualquier interés financiero o personal, directo o indirecto, en el resultado del arbitraje así como cualquier relación financiera, comercial, profesional, familiar o social existente que pueda afectar su imparcialidad, tanto actual como pasada. Las personas a las que se les solicita actuar como árbitros deben divulgar cualquier relación que pudieran tener con cualquiera de las partes o sus asesores legales o con cualquier persona que, por tener conocimiento o motivos para creer, puedan ser testigos. También deben hacer pública cualquier relación que comprometa a los miembros de sus familias o sus actuales empleadores, socios de hecho o socios comerciales. De acuerdo con lo que se establece en el Código, se les pide a los árbitros que realicen todos los esfuerzos que les sean razonables para identificar estas relaciones. Además, las partes deben informar al Director en caso de saber de alguna relación similar que comprometa a una de las partes, abogados o potenciales testigos.

 

Se hará lugar a una recusación con causa de un árbitro particular cuando sea razonable inferir la ausencia de imparcialidad, la presencia de una parcialidad o de algún interés por parte del árbitro en el resultado de un arbitraje. Este interés o parcialidad puede ser directo, certero y susceptible de ser razonablemente comprobado en lugar de ser algo distante o especulativo.

 

A continuación, pero sin por ello ser exhaustivos, se incluyen ejemplos de circunstancias en las que se debe hacer lugar a una recusación con causa.

 

Opinión y parcialidad

 

  1. El árbitro tiene una opinión o creencia firme en lo que se refiere al tema de una acción de la que es árbitro.
  2. El árbitro mantiene una parcialidad personal con respecto a una de las partes.

Relaciones comerciales o personales

 

  1. El árbitro mantiene o mantuvo una relación de parentesco por consanguinidad o matrimonio con alguna de las partes, sus abogados o testigos.
  2. El árbitro es o fue tutor o pupilo, curador o menor bajo tutela, empleador o empleado, mandante o agente, deudor o acreedor de alguna de las partes o funcionario de una empresa que sea parte de la acción. El árbitro es el padre, cónyuge o hijo de una persona que tenga la relación descrita precedentemente.
  3. El árbitro es miembro de la familia, socio comercial o garante o fiador de las obligaciones de alguna de las partes o bien en la actualidad es tenedor de bonos o accionista de una parte que sea una empresa.

Intervención previa o actual

 

  1. El árbitro tiene una postura hostil frente a una de las partes, sus abogados o testigos o ha presentado una demanda en contra de o fue acusado por una de ellas en otra acción, instituida o resuelta, en los últimos cinco años.
  2. El árbitro o cualquier miembro, accionista o socio de su bufete de abogados ha mantenido la relación como abogado o cliente con o en perjuicio de cualquiera de las partes en el lapso de los tres años previos a la presentación de la demanda de arbitraje.

Interés financiero


Un árbitro sabe que tiene, en forma individual o como fiduciario, cónyuge o menor a cargo en su casa, un interés financiero en la causa en la que se investiga el conflicto o en una de las partes del procedimiento de arbitraje, o cualquier otro interés que pueda verse sustancialmente afectado por el resultado de los procedimientos de arbitraje.

 

 

Cada árbitro debe jurar o afirmar que emitirá un fallo justo y equitativo a partir de los documentos y la evidencia presentados por las partes. Además, ninguna de las partes tratará de comunicarse directamente con alguno de los árbitros. Dicha comunicación podrá invalidar la decisión del árbitro. Todas las comunicaciones que deben cursarse a los árbitros deberán realizarse a través del Director.