¿Que son las recusaciones con causa?
De conformidad con lo que establece el Código Uniforme, un árbitro debe hacer público cualquier interés financiero o personal, directo o indirecto, en el resultado del arbitraje así como cualquier relación financiera, comercial, profesional, familiar o social existente que pueda afectar su imparcialidad, tanto actual como pasada. Las personas a las que se les solicita actuar como árbitros deben divulgar cualquier relación que pudieran tener con cualquiera de las partes o sus asesores legales o con cualquier persona que, por tener conocimiento o motivos para creer, puedan ser testigos. También deben hacer pública cualquier relación que comprometa a los miembros de sus familias o sus actuales empleadores, socios de hecho o socios comerciales. De acuerdo con lo que se establece en el Código, se les pide a los árbitros que realicen todos los esfuerzos que les sean razonables para identificar estas relaciones. Además, las partes deben informar al Director en caso de saber de alguna relación similar que comprometa a una de las partes, abogados o potenciales testigos.
Se hará lugar a una recusación con causa de un árbitro particular cuando sea razonable inferir la ausencia de imparcialidad, la presencia de una parcialidad o de algún interés por parte del árbitro en el resultado de un arbitraje. Este interés o parcialidad puede ser directo, certero y susceptible de ser razonablemente comprobado en lugar de ser algo distante o especulativo.
A continuación, pero sin por ello ser exhaustivos, se incluyen ejemplos de circunstancias en las que se debe hacer lugar a una recusación con causa.
Opinión y parcialidad
Relaciones comerciales o personales
Intervención previa o actual
Interés financiero
Un árbitro sabe que tiene, en forma individual o como fiduciario, cónyuge o menor a cargo en su casa, un interés financiero en la causa en la que se investiga el conflicto o en una de las partes del procedimiento de arbitraje, o cualquier otro interés que pueda verse sustancialmente afectado por el resultado de los procedimientos de arbitraje.
Cada árbitro debe jurar o afirmar que emitirá un fallo justo y equitativo a partir de los documentos y la evidencia presentados por las partes. Además, ninguna de las partes tratará de comunicarse directamente con alguno de los árbitros. Dicha comunicación podrá invalidar la decisión del árbitro. Todas las comunicaciones que deben cursarse a los árbitros deberán realizarse a través del Director.