¿Cómo se llevan a cabo las audiencias?
De acuerdo con lo que establece el Código Uniforme, el Director determina la fecha de la primera audiencia. Se notificará a las partes por escrito la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la audiencia inicial con una antelación mínima de 15 días hábiles. Se guardan actas literales del procedimiento. La parte que opte por la transcripción del registro tendrá que correr con el costo de dicha transcripción a menos que los árbitros instruyan lo contrario o las partes acepten compartir los costos. En la audiencia, las partes deben presentar sus respectivos casos a los árbitros a través de testimonios y prueba documental. Las actoras deben documentar cuidadosamente los temas comprometidos y la prueba de los daños y perjuicios y también explicarán a los árbitros cuánto dinero se pretende en concepto de indemnización por daños y perjuicios y cómo llegaron a dicha cifra. Los árbitros dirigirán todas las audiencias en la forma que ellos determinen sea la más expeditiva y permita la plena presentación de la prueba y los fundamentos de las partes.
Por lo general, se cumplirán los siguientes procedimientos:
- Los árbitros y testigos prestarán juramento.
- Cada una de las partes tendrá la oportunidad de hacer una breve declaración de apertura, es decir, una breve reseña de los temas en cuestión y cuáles son los hechos que pretende probar. La parte puede renunciar al derecho de realizar su declaración de apertura.
- La actora presentará los hechos a los árbitros, incluyendo cualquier documento y testimonio relevante a los fines de establecer o probar su reclamo.
La demandada presentará su caso de la misma forma que le corresponde a la actora. Los testigos y las partes que den su testimonio deberán prestar juramento y estarán sujetos a un interrogatorio que estará a cargo de la otra parte y a las preguntas que les formulen los árbitros. La parte opositora podrá objetar cualquier prueba antes de que sea recibida por los árbitros. Las partes deben presentar las copias suficientes de los documentos a cada uno de los árbitros, a las demás partes y al representante de la organización patrocinadora. No es apropiado "dar testimonio" cuando se interroga a un testigo y una de las partes podrá objetarlo en caso de que la otra lo haga.
Una de las partes podrá ofrecer una declaración jurada en lugar del testimonio de un testigo en persona. Los árbitros podrán permitirlo o no. Las partes tendrán que estar preparadas para explicar por qué un testigo no puede presentarse a la audiencia y explicar, además, si la otra parte tuvo la posibilidad de interrogar al testigo. La parte tiene que estar preparada para presentar un testigo si no se acepta la declaración jurada.
- Podrá presentarse cualquier contrademanda u otro hecho de la misma forma.
- Las partes podrán presentar una refutación de la prueba si fuese conveniente.
- Podrán presentarse declaraciones finales que, por lo general, serán los alegatos finales de las partes y un breve resumen del testimonio y demás evidencia presentada durante la audiencia. Las partes sólo podrán referirse a la evidencia que ya conste en autos y no podrán utilizar la declaración final como una oportunidad para presentar nueva evidencia. Las partes podrán renunciar al derecho de efectuar una presentación final.
- Las partes deben salir juntas una vez finalizada la audiencia.
- Los árbitros podrán proceder con un caso aun cuando una de las partes no se presente y/o responda.