¿Cómo se notifica a las partes de la decisión de los árbitros?


Una vez que los árbitros han tomado su decisión y han firmado el laudo arbitral, se remiten copias a las partes y a la organización autónoma. Este laudo arbitral se realizará por escrito y estará firmado por una mayoría de los árbitros. El laudo arbitral podrá ser presentado por la parte que prevalezca como fallo ante cualquier tribunal con jurisdicción competente.

 

Los árbitros tratarán de emitir su fallo arbitral dentro del término de los 30 días hábiles posteriores a la fecha del cierre de autos. El Director tratará de remitir una copia del laudo arbitral de la siguiente forma: (i) por facsímil u otro medio electrónico; o (ii) por correo registrado o certificado a todas las partes o sus apoderados legales; o (iii) por entrega personal a las partes del laudo arbitral; o (iv) por la presentación o entrega del laudo arbitral conforme lo autoriza la ley. Siempre consulte las normas de las organizaciones patrocinadoras.

 

El laudo arbitral deberá incluir los nombres de las partes, los asesores jurídicos, si los hubiese, las fechas de presentación de la demanda y de la emisión del fallo arbitral, la cantidad y las fechas de las sesiones de audiencias, el lugar de las audiencias, un resumen de los temas tratados e inclusive el o los tipos de título o producto que constituye el tema de la controversia, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro resarcimiento solicitado, una declaración sobre cualquier otro tema resuelto y los nombres y las firmas de los árbitros que coinciden con el laudo arbitral.