Los agentes deben pagar los laudos del arbitraje dentro del lapso de los 30 días posteriores a la recepción a menos que presenten una moción de nulidad ante un tribunal. El interés se adeuda a partir de la fecha del laudo si:
Los árbitros pueden decidir sobre otro acuerdo para el pago de intereses. A modo de ejemplo, los árbitros pueden fallar que el interés se adeude desde una fecha anterior o posterior. La tasa de interés es la tasa legal válida en el estado en el que se emitió el laudo arbitral (habitualmente el lugar en el que se realizó el arbitraje) a menos que los árbitros establezcan una tasa diferente.
Los inversionistas que no hayan efectuado el pago dentro de los 30 días posteriores a la recepción del fallo arbitral deberán notificar a la organización autónoma que emitió el fallo arbitral. De acuerdo con lo que establecen la Constitución, las Normas y los Estatutos de las organizaciones autónomas, se puede suspender o cancelar la afiliación o el registro de un miembro si éste no cumple con un laudo arbitral a menos que dicho miembro haya presentado, en debido tiempo y forma, una moción para anular o modificar un laudo arbitral (véase más adelante). Consulte con su organización autónoma las prácticas y normas específicas en relación con este tema.
Los laudos del arbitraje también pueden aplicarse de conformidad con lo que establecen las leyes federales y estatales. Por ejemplo, de acuerdo con lo que se establece en la Ley Federal de Arbitraje, (9 U.S.C. Artículo 1 y subsiguientes) y en las leyes de arbitraje de cada estado, una de las partes tiene un plazo de un año que se contará a partir de la fecha del laudo arbitral para proceder y confirmar el laudo del arbitraje. Mediante este proceso sumario, un laudo arbitral puede convertirse en el fallo de un tribunal que puede hacerse valer como cualquier otro fallo. Las leyes de arbitraje establecen bases muy limitadas para la impugnación de los laudos arbitrales, entre los que se incluyen fraude, conducta indebida del árbitro, abuso de autoridad o parcialidad del árbitro. Por lo general, es muy difícil anular un fallo arbitral. El marco de tiempo típico en el que puede apelar un laudo es de tres meses contados a partir de la fecha en que se emita el laudo arbitral.
Podrá solicitarse que un árbitro "modifique" o subsane cualquier error técnico o de cálculo en el laudo y que no afecte el mérito del mismo durante un breve lapso posterior al dictamen de un laudo arbitral. Esta autoridad surge de las leyes de arbitraje de ciertos (pero no todos) estados que permiten que una de las partes solicite la modificación del laudo arbitral, generalmente dentro del lapso de los 20 días posteriores a la fecha en que se dictó el laudo arbitral.
La ley de arbitraje de Nueva York constituye un buen ejemplo del proceso de modificación de un laudo arbitral. De acuerdo con lo que establece el Artículo 7509 de la Ley y las Normas para la Práctica Civil de Nueva York, una de las partes debe solicitar la modificación de un laudo arbitral por escrito dentro del lapso de los 20 días posteriores a la entrega de un laudo arbitral. Este pedido se cursa al administrador de la organización autónoma y a las partes, que cuentan con un plazo de 10 días para responder a dicho pedido. Una vez que las partes han respondido (o después de vencido el plazo de 10 días), los árbitros tienen un plazo de 30 días para actuar sobre el pedido de modificación. Los árbitros podrán denegar el pedido de modificar su laudo arbitral o podrán emitir una modificación escrita del laudo arbitral.
No todas las leyes de arbitraje estatales autorizan a los árbitros a modificar su laudo arbitral pero sí todas las leyes de arbitraje estatales permiten que los tribunales subsanen tales errores técnicos en los laudos arbitrales.1
Los laudos arbitrales estarán a disposición del público. No se exige que los árbitros establezcan sus opiniones por escrito o den los motivos del laudo arbitral. Sin embargo, las partes podrán solicitar una opinión. Este pedido podrá efectuarse, como máximo, en la fecha de la audiencia. Algunas de las organizaciones patrocinadoras eliminan de la versión que obra a disposición del público la información del laudo arbitral que identifique a los árbitros o a las partes. La decisión de los árbitros es definitiva; es decir, la decisión queda sujeta sólo a la revisión de un tribunal en casos limitados.
Importante: Debe tenerse en cuenta que la decisión de los árbitros se basará exclusivamente en los documentos y el material relacionado que proporcionen las partes que intervienen en el conflicto. En el caso de una audiencia, la decisión se basará tanto en los documentos como en los testimonios presentados durante la audiencia. En consecuencia, es importante que se prepare minuciosamente y con sumo cuidado el caso de las partes. Tal como se observara antes, ello puede realizarse con o sin la asistencia de un apoderado legal. Dicha preparación garantizará que las partes presenten todos los hechos y las pruebas relevantes y, de este modo, que los árbitros puedan considerarlos. Los árbitros no podrán reconsiderar una decisión tomada una vez que han dado su laudo arbitral debido a que se ha encontrado nueva evidencia.
Adicionalmente, es responsabilidad de las partes presentar toda la información sobre cualquier nueva teoría de resarcimiento y/o pedidos de indemnización especiales por daños y perjuicios. En ciertos casos, los árbitros podrán incluso exigir a las partes que no tengan apoderamiento legal que sustenten sus reclamos haciendo referencia a las leyes pertinentes.